Los profesores de educación básica recibirán un incremento directo al salario del 4.8 por ciento a partir de este miércoles, además de 1.5 por ciento en prestaciones y 0.7 por ciento para el fortalecimiento al sueldo.
Por lo que respecta al Personal Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación Media Superior y Superior (Homologados) recibirán un aumento salarial de 3.8 por ciento más 1.4 por ciento a las prestaciones genéricas y un uno por ciento para fortalecer el sueldo tabular.
Para obtener toda la información relacionada con los aumentos salariales y en prestaciones al magisterio haga clic aquí.

Les recuerdo que por lo que hace al 1 de mayo, como día de descanso obligatorio, no hubo reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que en este caso, el 1 de mayo se sigue considerando como día de descanso obligatorio y no el lunes de la próxima semana.

Ahora bien, no obstante lo anterior, a continuación les transcribo el decreto por medio del cual se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el que esencialmente se modifican las fracciones II, III, VI y IX, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas.«

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica

Les envío un cordial saludo.

Resumen de noticias sobre las reformas a la Ley del ISSSTE

JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CONVENIO LABORAL. LA NULIDAD DEL CELEBRADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DAR POR CONCLUIDO UN CONFLICTO, DEBE DEMANDARSE EN UN NUEVO JUICIO

México declara inconstitucional dar baja del ejército por SIDA

http://www.laopinion.com/latinoamerica/?rkey=00000000000001267480

Salarios Mínimos 2007

18 enero 2007

Salarios Mínimos 2007

Hello world!

18 enero 2007

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